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lunes, 12 de abril de 2010

Proponen modificaciones a la ley de la Justicia de Paz

El Proyecto fue presentado hoy para ser tratado en sesión legislativa. El mismo prevé la modificación de la ley 887 que regula el funcionamiento del cargo de Juez de Paz.

El diputado radical Juan Oltolina presentó en el día de hoy un proyecto de ley para aplicar modificaciones en la ley que regula el funcionamiento de los Jueces de Paz en la provincia. Dado que esta ley tiene su origen en el año 1975, es que señala la necesidad de modificar ciertas disposiciones “a fin de actualizar la normativa al nuevo texto constitucional”.
Si bien la Constitución Provincial establece que “cada departamento contará con un juez de paz, a su vez la ley 877 dispone que también se nombrara un juez de paz suplente en cada uno de ellos”. En ese sentido el proyecto señala que “la designación de los mismos la realiza el Tribunal Superior de Justicia en base a una terna propuesta por el Poder Ejecutivo municipal o en su defecto por el provincial” a la vez que objeta: “Sin embargo se presenta la incoherencia de que en caso de vacancia de la titularidad del Juzgado de Paz, no existe la posibilidad de que participe de la terna propuesta el Juez de Paz suplente”.
Otro aspecto considerado por el proyecto es el artículo 2º de la ley que contempla la conformación de la terna cuya facultad pertenece al Poder Ejecutivo local, quien elige también al Juez de Paz suplente siguiendo el mismo procedimiento que con el titular. Por este motivo se plantea que la necesidad de habilitar la instancia de participación al suplente en la terna a presentar por la autoridad competente.
En cuanto a los requisitos para participar de la elección contempla que “en el entendimiento de que el Juez de Paz tiene que ser alguien que conozca su realidad local, que será conocido y respetado por la comunidad en la que cumplirá sus funciones, es que proponemos que los dos años de residencia efectiva, sean precisamente en el lugar donde se desempeñara, y que además esos dos años sean continuados. Hablamos de residencia y no de domicilio porque lo que se pretende es que la persona que se postula realmente habite en el lugar en que se ha de designarlo”.
En un segundo plano la propuesta se orienta a “revalorizar la figura del Juez de Paz” y aclara que “si bien no es necesario, incluso hasta es conveniente, que los mismos no tengan conocimientos específicos en leyes”, es conveniente contar con “un mínimo de formación”.
Para el resto de los requisitos “se ha modificado la terminología utilizada en los mismos, manteniendo la necesidad de acreditar la falta de antecedentes penales, pero además agregando la necesidad de no estar el candidato incluido en el registro de deudores alimentarios de la Provincia”.
Otra propuesta es la modificación del artículo 5° de la ley 887 que dispone que “Cada Juzgado de Paz tenga un juez titular y un suplente. Para ambos se exigirán iguales requisitos y condiciones para su designación. Cuando la labor a cumplir así lo exija, podrá designarse un Secretario, quien deberá reunir iguales calidades”.
Además, y con el objetivo de “revalorizar la tarea de los jueces” se eliminaría la posibilidad de designación de un secretario que cumpla las funciones de los jueces de paz, “ya que en la práctica nos encontrábamos en la situación de que al estar vacantes los cargos de jueces de paz, ya sea titular o suplente o en los casos de un cumulo de trabajo importante, lo que sucedía es que se nombraba como secretario a cualquier empleado del Juzgado, que no reunía las características que se le exigen al juez y que terminaba cumpliendo sus funciones”.
En el mismo sentido se el artículo 6° establece “la subrogancia de los jueces únicamente por otro Juez de paz, en la forma que determine el Tribunal Superior de Justicia”.
Por ultimo el articulo 7° tendrá la finalidad de evitar las contradicciones dentro del mismo texto legal, “ya que el articulo 1° establece como deben conformarse las ternas para la elección de los jueces de Paz, disponiendo que en caso de no conformarla el Poder Ejecutivo Municipal, el Provincial podrá elevar una terna, por lo que es necesario remitir a ese procedimiento y no nombrarlo directamente el Tribunal Superior de Justicia”. El artículo 8, en tanto, remitirá “el texto legal al artículo correspondiente de la nueva Constitución provincial dictada en el año 2006/2007”.

Leticia Zavala Rubio
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